Las viviendas pueden ser alquiladas de diferentes formas y para fines completamente distintos. Dependiendo del tipo de alquiler que se realice de una casa, el pago de esta factura lo pagará el propietario o el inquilino. Tipos de alquileres: - Alquiler de larga estancia - Alquiler compartido - Alquiler vacacional ¿Es el propietario o el inquilino quien debe pagar la factura de internet?Como se menciona con anterioridad, hay varias formas en las que poder alquilar una vivienda, y dependiendo de qué tipo de alquiler haya escogido el inquilino, el pago de la factura de internet dependerá de unos u otros. Si nunca se ha alquilado un inmueble, es normal que quienes vayan a realizar un contrato de alquiler, les surjan dudas sobre los pagos de las facturas asociadas a dicha vivienda. Por este motivo, a continuación se explicará quién debe pagar la factura de internet en las viviendas que son alquiladas para una larga estancia, es decir, durante varios años seguidos. El inquilino que vaya a alquilar una vivienda para residir en ella durante varios años puede encontrarse con dos situaciones: 1. El servicio ya está contratado por el propietario. Si el inmueble ya tiene este servicio contratado, el propietario debe haberlo comunicado con tiempo a los futuros inquilinos, diciéndoles el tipo de tarifa que hay contratada y su precio. Pagar la factura es responsabilidad de los inquilinos. 2. El servicio no está contratado. Lo habitual es que el inmueble no tenga el servicio contratado, ya que si los inquilinos van a residir allí varios años, es habitual que el propietario les deje a ellos esta elección. La diferencia con el caso anterior es la libertad que tienen los inquilinos para contratar lo que quieran. Es recomendable que, si esta es tu situación, contactes con las compañías telefónicas que puedan interesarte y preguntas por las distintas ofertas que puedan tener disponibles en el momento en que vayas a tener que contratarlo. Aquí te facilitamos el contacto de digi. En este caso, también serán los inquilinos quienes deban pagar la factura. En los inmuebles alquilados para uso turístico o vacacional la situación es diferente a lo mencionado con anterioridad. Este tipo de alquileres ya suelen tener todos los servicios de suministros contratados, incluido el de internet, los propietarios suelen ofrecérselo como cortesía a sus clientes. La factura del servicio de internet aquí la paga el propietario, ya que no tendría lógica dividirla entre todas las personas que pasan por esa casa a lo largo del año. Se entiende que las tarifas de todos los servicios que el hogar tiene contratados está ya incluido en el precio que se paga por el alquiler vacacional. Aún así, el propietario no está en la obligación de pagar este servicio ni tampoco tiene por qué tenerlo contratado, pero lo más normal hoy en día, y dado el gran uso que se hace de este servicio, es que lo tenga contratado. La Ley de Arrendamientos Urbanos, en su artículo 20.3 dispone que el propietario no tiene la obligación de hacerse cargo de los costes de esta factura, ya sea un alquiler de larga estancia o vacacional. En los alquileres compartidos, ¿quién paga la factura de internet?Este tipo de alquileres están ligados a contratos cortos de tiempo, no suelen hacerse por más de un año o un curso escolar.
Aunque a pesar del tiempo de duración de contrato, sucede lo mismo que en los alquileres de larga estancia. Si el propietario no cuenta con este servicio contratado, serán los inquilinos quienes tengan la libertad de hacerlo, repartiéndose el coste de la factura entre los miembros que usen este servicio a partes iguales. Hoy en día en estas situaciones lo que se suele hacer es contratar una buena tarifa de internet para el móvil, ya que contratar un servicio de internet para esa vivienda y durante una estancia tan corta en el tiempo, es más complicado para los inquilinos. Si estás en esta situación, quizás te puede interesar ver cuál es la mejor tarifa móvil por 10 euros. Si el propietario tiene este servicio contratando, el precio de la tarifa se debe dividir entre todos los miembros que habiten la vivienda, y hacérselo llegar al propietario en la forma en la que se haya acordado con éste. En cualquiera de los tres casos, el propietario no está en la obligación de pagar este servicio a sus inquilinos.
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AutorJuan Sánchez Zabala se licenció en Derecho por la Universidad de Sevilla en el año 1.988, mismo año desde el que ejerce la profesión, como Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla Archivos
Diciembre 2021
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