Debido a la nueva legislación, y a causa de la crisis económica, no son sólo abundantes las empresas que han requerido los servicios de ZABALA-ABOGADOS para que estudiásemos su situación, a fin de iniciar el procedimiento del Concurso de Acreedores, sino que hemos visto como han ido aumentando los casos de particulares que también se plantearon la posibilidad de tramitar, como personas físicas, tal procedimiento.
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Actualmente, la regulación de la figura del "Concurso de Acreedores" parte de la Ley 22/2003, de 9 de Julio, conocida como "Ley Concursal". Dicha Ley engloba tanto las figuras de la "Quiebra", como de la "Suspensión de Pagos".
Debe tenerse en cuenta que el proceso concursal puede ser iniciado no solo por el deudor, sino también por cualquiera de sus acreedores. |